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Las normas de comercilización de las naranjas, grupo mandarinas y limones, para el mercado en fresco, en la UE, se establecen en el regalmento (UE) nº 543/2011, PARTE 2, páginas 157/71 a 157/78.
En dicho reglamento se establecen disposiciones refentes a:
- I Definición de producto
- II Calidad
- III Calibrado
- IV Tolerancia
- V Presentación
- VI Marcado
Para consultar el reglamento UE nº 543/2011, PARTE 2, NORMAS DE COMERCIALIZACION DE CITRICOS (ver fichero).
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